Normas de origen específicas de productos para otros países del régimen de comercio de países en desarrollo
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Normas de origen específicas de productos para otros países del régimen de comercio de países en desarrollo

Apr 04, 2024

Publicado el 19 de junio de 2023

© Corona derechos de autor 2023

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Condiciones que deben cumplirse para que el procesamiento de productos constituya una etapa importante de fabricación en otros países calificados en el Plan de Comercio de Países en Desarrollo.

Ver Nota 2.2 en Notas sobre la aplicación de las reglas de origen. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16

Para las condiciones especiales relativas a 'procesos específicos', véanse las Notas 6.1 y 6.3 en Notas sobre la aplicación de las normas de origen ↩ ↩2

Para las condiciones especiales relativas a 'procesos específicos', consulte la Nota 6.2 en Notas sobre la aplicación de las normas de origen. ↩ ↩2 ↩3

En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas tanto en las partidas 3901 a 3906, por un lado, como en las partidas 3907 a 3911, por otra parte, esta restricción sólo se aplica al grupo de materias que predomina en peso en el producto. . ↩

Se consideran altamente transparentes las siguientes láminas: láminas cuya atenuación óptica, medida según ASTM-D 1003-16 con el Gardner Hazemeter (es decir, Hazefactor), es inferior al 2%. Se puede obtener una copia de la Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales (ASTM), 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, EE. UU. (correo electrónico: [email protected] y sitio web www.astm. org/contacto). Hay una copia impresa disponible para su inspección de forma gratuita en las oficinas de HMRC en 100 Parliament Street, Londres SW1A 2BQ. ↩

Para condiciones especiales relativas a productos elaborados con una mezcla de materiales textiles, consulte la Nota 4 en Notas sobre la aplicación de las reglas de origen ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩ 14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24 ↩25 ↩26 ↩27 ↩28 ↩29 ↩30 ↩31 ↩32 ↩33

Véase la Nota 5 en Notas sobre la aplicación de las normas de origen. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12

Véase la Nota 4 en Notas sobre la aplicación de las normas de origen. ↩ ↩2

Para artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejidos de punto (recortados o tejidos directamente a la forma), véase la Nota 5 en Notas sobre la aplicación de las normas de origen ↩

El uso de este material se limita a la fabricación de tejidos del tipo de los utilizados en la maquinaria de fabricación de papel. ↩